LA PAZ, 4 abr (Xinhua) -- Pese a la vigencia de la Ley 548 Código Ni?a, Ni?o y Adolescentes, las autoridades no aplican la normativa restaurativa en los recintos de detención para menores en Bolivia, tal cual establece la medida legal vigente desde julio de 2014.
El defensor del pueblo, Rolando Villena, explicó que los adolescentes detenidos no tienen acceso a un debido proceso y desconocen el avance de sus juicios, lo cual deriva en una retardación de justicia y que alrededor de 60 por ciento se encuentre con detención preventiva.
"No existen mecanismos efectivos para garantizar a los adolescentes acceso a un proceso pronto y oportuno que logre el fin último de la justicia restaurativa, asumir el da?o causado y retribuir a la víctima en la manera de lo posible", indicó Villena en la presentación de un informe en La Paz.
La Defensoría del Pueblo desarrolló un trabajo de campo en 20 recintos de detención para adolescentes, en el cual se mostró que las autoridades no han asumido su responsabilidad de aplicar el enfoque de justicia restaurativa.
Sobre este tema, el diputado opositor Miguel Ojopi no descartó pedir un informe oral y escrito a los ministros de Gobierno y Justicia por esta violación a la ley.
Ojopi dio a Xinhua que las autoridades que cometen estas ilegalidades al no cumplir con la normativa vigente pueden ser procesadas por omisión.
"No es posible que hasta la fecha la ley Ley 548 Código Ni?a, Ni?o y Adolescentes no sea aplicada en favor de los menores porque son dos a?os los que ya pasaron desde su promulgación", subrayó.
Según el estudio, del total de adolescentes privados de libertad en 20 recintos de detención para adolescentes, entre hombres y mujeres, el 60 por ciento están en calidad de detenidos preventivos, mientras que el 40 por ciento tiene sentencia.
En el departamento de La Paz (oeste), el 78 por ciento no tiene sentencia y en Santa Cruz el 75 por ciento se encuentra en esta situación, cifra superior a la de las personas adultas con detención preventiva.
El 37 por ciento de los adolescentes detenidos es por robo, el 34 por ciento por delitos sexuales, el 20 por ciento por delitos contra la vida y la integridad y el 6 por ciento por narcotráfico.
La Defensoría del Pueblo expresó sin embargo su sorpresa por los adolescentes detenidos acusados de delitos menores como "amenazas", "asociación delictuosa" o "destrucción de bienes del Estado".
INCUMPLIMIENTO
De acuerdo con el informe sobre la Ley 548, se evidenció incumplimiento de plazos procesales, pues existen adolescentes que han estado por más de dos a?os con detención preventiva.
El artículo 264 de la normativa establece que la duración del proceso jurisdiccional, desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada dictada por el juez público en materia de Ni?ez y Adolescencia, no debe exceder los ocho meses.
De igual forma "se han identificado adolescentes privados de libertad por delitos de robo que conviven con acusados de asesinato o violación (....) los adolescentes con detención preventiva comparten ambientes y actividades con adolescentes ya sentenciados", indicó.
La situación más grave se identificó en las localidades de Cobija y Riberalta en la región amazónica de Bolivia.
En Cobija no existen centros especiales para esta población, los adolescentes detenidos deben compartir espacios en el centro de acogida dependiente del Servicio Departamental De Gestion Socia (Sedeges), donde además viven víctimas de violencia, abandono o en medida de protección.
Se llevan a cabo algunas medidas para separarlos, pero esto supone reducirlos a un espacio mínimo para sus actividades, según el informe.
En Riberalta, a pesar de tener población de adolescentes con responsabilidad penal, no existe un centro destinado a su atención, los mismos se encuentran en la carceleta de esa población conviviendo con adultos, lo cual es otra grave falta a la ley.
No se ha identificado ningún centro que trabaje procesos especializados de rehabilitación o reinserción, ya que "no existe especialización del personal para atender, por ejemplo, agresores sexuales o asesinos", manifestó.
Villena afirmó que la ausencia de una aplicación real de programas con enfoque socioeducativo y restaurativo impide que los adolescentes pueda lograr una reinserción social y familiar.
La verificación realizada permitió además identificar que los delitos de robo agravado y homicidio son los que tienen más incidencia, seis centros son casas o infraestructuras habilitadas para la atención de esta población, sin tener los requerimientos o condiciones mínimas para garantizar un efectivo proceso de reinserción social.
Uno de los factores que impide la aplicación de programas de reinserción es el presupuesto asignado a estos centros, el cual resulta insuficiente.
RECOMENDACIONES
El defensor del Pueblo recomendó al Ministerio de Justicia asumir su rol para facilitar no sólo información, sino mecanismos, herramientas y modelos a ser aplicados por las gobernaciones así como hacer el seguimiento a la definición de presupuestos reales que permitan implementar el sistema en toda su dimensión.
Agregó que el Ministerio de Justicia debe acompa?ar a los gobiernos departamentales en la construcción de proyectos referidos a adolescentes con responsabilidad penal que les permita, por un lado, implementar modelos de atención y, por el otro, disponer de los recursos que requieren estos modelos.
También debe dar un acompa?amiento al proceso de especialización de jueces y fiscales para que pueda hacerse una revisión del estado de situación de todos los menores de 18 a?os privados de libertad, con el fin de garantizar la celeridad y la determinación de medidas acordes al modelo restaurativo.