LA PAZ, 28 dic (Xinhua) -- Bolivia ha obtenido "importantes avances y resultados" en defender los derechos del consumidor y usuario, con acciones desde el decomiso de mercancías hasta el proceso judicial, manifestó hoy Dante Justiniano, viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
Según el viceministro, se procede al decomiso temporal del producto o suspensión del servicio, prohibición temporal de la producción, distribución, comercialización o suministro del producto o servicio, además del retiro temporal del producto, retiro temporal de publicidad, otorgación de garantías que aseguren el cumplimiento de la restauración.
Además de esas medidas precautorias, el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor puede imponer formas de restauración que están establecidos en el artículo 62 de la ley.
Precisó que esas formas de restauración son la moral que consiste en una disculpa formal o satisfacción pública, seguida de una amonestación, la reparación del bien o del producto y si no fuera posible el cambio del bien o producto y si no se diera el cambio del bien o producto por otros de idénticas características, devolución de montos pagados por el consumidor más los intereses legales cuando la reparación no resulte posible, además devolver los montos más los intereses calculados.
Se refirió al artículo 52 que establece como naturaleza de la reclamación administrativa la finalidad de la inmediata restitución de del derecho vulnerado a usuarios y consumidores.
PUBLICIDAD FALSA O ENGA?OSA
Por su parte el presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral del Senado, René Martínez, afirmó que ahora el Ministerio de Justicia cuenta con la reglamentación para sancionar la publicidad falsa o enga?osa que se difunden por los medios de comunicación.
"Estamos haciendo un reglamento específico para estas fiestas de fin de a?o, pues muchos comerciantes y empresarios se dan a la tarea de falsear en las publicidades con tal de vender", aseveró.
Puso como ejemplo el anuncio de algunos hoteles que ofrecen paquetes completos para recibir el a?o nuevo en la que figura el costo en dólares, grupos musicales, comidas, bebidas y otros.
"Cuando llega el momento de la fiesta en la que la gente deposita su entusiasmo total, quiere disfrutar de todo lo que le han ofrecido, pero llegado el momento el local de fiesta está totalmente lleno, el asiento reservado ya está ocupado, le han ofrecido grupos de primer nivel pero no sucede eso, no le han servido la comida ofertada en la publicidad, entonces se ha hecho un enga?o total al consumidor con esa publicidad falsa", aseveró.
Dijo que en estos casos el propietario o la compa?ía promotora deben devolver el dinero y pagar da?os y perjuicios. "En los métodos de restauración dice que se debe devolver el monto pagado más los intereses cuando la reparación no resulte posible".
Manifestó que otro tipo de publicidad enga?osa es la que ofrecen por los medios de comunicación como las pastillas o equipos para adelgazar en unas semanas, cuando no sucede ese cometido. También dijo que muchos proveedores muestran cremas milagrosas para las arrugas y manchas, cuando los resultados son "mentirosos".
NORMATIVAS PRECISAS
De acuerdo a Justiniano, el reglamento les da la potestad de elaborar normativas específicas para diferentes sectores de comercio como celulares, tractores, vehículos, productos odontológicos, medicinas, servicios turísticos, restaurantes y otros.
Aclaró que en las situaciones que tienen que ver con denuncias del sector regulado, el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor le orienta el procedimiento para que acuda a las autoridades indicadas y se hace la representación y seguimiento.
Manifestó que la media legal cuida que los proveedores ofrezcan productos con inocuidad alimentaria, saludables y dentro del marco de la sustentabilidad.
Recordó que la Ley 4553 establece cuatro aspectos principales. Primero especifica los derechos a favor de todo ciudadano en su condición de usuario consumido, entre ellos el derecho a la salud e integridad física, el derecho a la protección, a un trato equitativo, libre elección de productos y servicios, acceso a la alimentación, información y la reclamación.
Segundo brinda tres garantías específicas referidas a servicios básicos, servicios financieros y servicios de salud.
Un tercer pilar básico, que hace diferencia, es el tema del consumo responsable y sustentable, que tiene que ver con el consumo socialmente justo en protección a la Tierra, es decir "consumir los productos necesarios, para preservar y precautelar los derechos de las generaciones futuras".
Un cuarto ámbito referido de la institucionalidad que implica crear toda una estructura donde participe de manera coordinada todos los niveles del Estado, central, departamental y municipal, además de generar espacios para que la sociedad civil se organice para la defensa de los derechos del usuario y consumidor, constituyan sociedad reconocidas por el Ministerio de Justicia, y a partir de estas instituciones se precautele y promocione los derechos de los consumidores.